La Revolución Legal de la Universidad Peruana
Por Manuel Zevallos
Vera
Hasta la
octava década del
siglo XX en la
universidad peruana sólo
existían dos tipos
de universidades, las públicas o estatales con gratuidad
de enseñanza y sin
fines de lucro, sostenidas por el
presupuesto nacional y las
privadas sin fines de
lucro, cuyas ganancias eran
invertidas en el propio desarrollo
de la
universidad, no habían
accionistas ni reparto de utilidades. La creación de universidades se
hacía por ley
del parlamento.
A partir de la novena
década del siglo XX
se produjo una
verdadera revolución legal
en la universidad peruana con la promulgación
de la ley N° 26439 en el gobierno
del Ing. Alberto Fujimori
creando el “Consejo Nacional para
la Autorización del
Funcionamiento de Universidades”.
CONAFU como órgano autónomo
de la Asamblea Nacional
de Rectores integrado
por cinco ex rectores elegidos entre
los candidatos propuestos
por las universidades; tres
elegidos por las
universidades públicas y dos por
las privadas .
Hasta antes
de esta ley
las universidades eran
creadas, como se ha
dicho, por el Parlamento
Nacional. Esta determinación del
Congreso resulta un
acto sorprendente que va contra
la tradición que
manejaba el asunto
con interés político
y a veces electorero. Lo más sorprendente
es que se dio
la ley en forma
espontánea sin que
exista presión de masas
y que en
la práctica ha
resultado provechosa porque ahora se someten los
proyectos de creación
de universidades a
severas y muy exigentes autoevaluaciones y
evoluciones, en tanto que
antes de
esta ley se
aprobaban nuevas universidades, en muchos
casos con una
solicitud, un esquema
de su organización, las firmas
de ciudadanos respaldando
el proyecto, un dictamen de
la Comisión de
Educación y el
apoyo de parlamentarios por
acción recíproca.
La reforma
revolucionaria aún continuó
con mayor radicalidad
cuando se expide
el Decreto Legislativo N° 882 de
promoción de la inversión en
educación, que en la parte
sustantiva dice:
Articulo 2.- “Toda persona
natural o jurídica
tiene el derecho a la
libre iniciativa privada,
para realizar actividades en la educación.
Este derecho comprende
los de fundar, promover, conducir y gestionar
instituciones educativas
particulares con o sin finalidad
lucrativa”.
Articulo 4.- “Las instituciones educativas particulares deberán
organizarse jurídicamente bajo cualquiera de
las formas previstas en el derecho
común y en
el régimen societario, incluyendo las
de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada
y empresa unipersonal”.
La promulgación
de un cambio tan
radical no sólo
fue iniciativa de
un grupo parlamentario sino
también sugerencia y “exigencia”
de un sector de la
prensa capitalina y de
grupos de inversionistas y
promotores que aspiraban a tener instituciones universitarias de tipo
empresarial como una
institución gerencial.
De esta
manera se generó, hasta la fecha, universidades de 4
tipos con diferentes
regímenes legales:
1. Las universidades clásicas públicas y
privadas regidas por la
ley N° 23733 y creadas por el
Parlamento Nacional.
2. Las universidades públicas y privadas creadas por el
Consejo Nacional para la Autorización
del Funcionamiento de
Universidades “CONAFU” conforme a la
ley N° 26439.
3. Las universidades
privadas sin fines
de lucro, creadas conforme
al Decreto Legislativo N° 882.
4. Las universidades privadas con
fines de lucro conforme
al Decreto Legislativo N° 882.
No hablamos
de la revolución
tecnológica que ha afectado a
la universidad y a toda
la organización, administración,
logística e investigación mundial,
sino de la revolución liberal
total de la universidad peruana
porque transformó costumbres,
tradiciones, métodos, tiempos, espacios, comunicaciones, inversiones,
competencias, emulaciones, modernidad, etc.
Antes de la aparición impetuosa
de las universidades tipo
empresarial y sus filiales, sucursales, sedes o
anexos, las universidades
en el Perú
se movían administrativa y académicamente en su
sede central, con escasas excepciones
en materia de asociación
de grupos interuniversitarios para
investigar e intercambiar
experiencias, como cuando ocurrió
con la regionalización
universitaria a base de los
C. R. I., de los congresos, foros, coloquios y publicaciones; pero gran
parte del extenso
país peruano de selva, costa
y sierra quedaba al margen
de la posibilidad de profesionalizarse y
superarse culturalmente,
porque las universidades estaban
concentradas en las
grandes ciudades; con
esta transformación los
beneficios de una universidad
moderna se extienden a
todos los confines
de la patria y el
Perú sale ganando como
país en pleno desarrollo, rumbo al
Primer Mundo.
Ojalá que la futura
nueva legislación universitaria que
se anuncia recoja
las bases de la
actual legislación, no echar al canasto tan rica experiencia y
asesorarse con maestros de alto nivel,
juristas, académicos y políticos con
conciencia patriótica y
pensamiento alturado para
que nos doten
de una ley
orgánica con una
columna central vertebrada por
los diferentes regímenes, filiales y sistemas
cuya vigencia es, probadamente, positiva.
No comments:
Post a Comment